En las compraventas de vehículos de segunda mano entre particulares, es bastante frecuente la aparición posterior de vicios o defectos ocultos no detectados por el comprador en el momento de la compra y adquisición del vehículo.

En estos casos, ¿qué opciones tiene el comprador para reclamar, y qué plazo?.

Pues bien, siempre dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de entrega del vehículo vendido, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato de compraventa, en cuyo caso el vendedor estaría obligado a devolverle el precio que pagó por la compra del vehículo y los gastos que asumió por el saneamiento de los vicios o defectos ocultos.
  • O bien exigir al vendedor una rebaja del precio que pagó por la adquisición del vehículo, a juicio de peritos.
  • Pero además, si el vendedor conocía dichos vicios o defectos ocultos, y a sabiendas ocultó esta circunstancia al comprador, en caso de optar el comprador por desistir del contrato de compraventa, también tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

En Bernabeu Borreguero abogados, aconsejamos a cualquier comprador interesado en la adquisición de un vehículo de segunda mano, que con carácter previo a la formalización del contrato de compraventa, acuda a un perito o a un taller de confianza para que certifique el verdadero estado del vehículo, tras una revisión completa y pormenorizada del mismo.