Tenemos que partir de la base de que, pensión de viudedad sólo hay una, y, por tanto, la cuestión es, ¿cómo se reparte esta pensión en el supuesto de haber más de un beneficiario?.

Los separados judicialmente o divorciados, cuando sean acreedores de pensión compensatoria, tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, siendo el límite máximo de la pensión de viudedad, la cantidad que se percibía en concepto de pensión compensatoria.

Las víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, tendrán en todo caso derecho a percibir pensión de viudedad.

Ahora bien, en el supuesto de que la separación judicial o divorcio sea anterior a 01/01/2008, el derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona separada judicialmente o divorciada sea acreedora de pensión compensatoria, siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Se cumpla alguna de las siguientes condiciones: o la existencia de hijos comunes, o que el beneficiario sea mayor de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Y, a partir de 01/01/2013, también tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01/01/2008, que no fueran acreedoras de pensión compensatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tengan 65 años o más,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.

Por último, cabe destacar que, cuando exista concurrencia de beneficiarios, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente, es decir, a la persona con la que el causante hubiera estado casado o en régimen de pareja de hecho por última vez.

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