El pasado viernes día 3 de septiembre del año en curso, entró en vigor un nuevo cambio normativo por el que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté siendo investigado en un proceso penal en marcha por violencia doméstica o de género, ni tampoco cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, especialmente en aquellos casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.

No obstante, para evitar el carácter automático de la prohibición de contacto del progenitor con sus hijos durante periodos que podrían ser excesivamente prolongados, la autoridad judicial podrá establecer, en resolución motivada, el derecho del progenitor a visitar a sus hijos, comunicar con ellos o tenerlos en su compañía, atendiendo siempre al interés superior del menor, o bien a la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos, y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial, salvo cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por delitos relacionados con la violencia doméstica o de género.