Lo primero de todo, debemos observar qué nos dice el Título Constitutivo de la Comunidad, es decir, la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal del Edificio en cuestión, así como la Escritura de Compraventa de nuestro bajo.

Si de dichos documentos se desprende que los patios de luces son elementos comunes, para que estos espacios puedan tener un uso privativo (exclusivo y personal) por los propietarios de los bajos, o bien debe venir regulado en los Estatutos de la Comunidad, o de lo contrario, y al constituir una modificación del Título Constitutivo de la Comunidad, debe acordarse en Junta por unanimidad de todos los propietarios.

Los conflictos vecinales surgen cuando, siendo un elemento común, y a falta de Estatutos, la Comunidad decide por unanimidad limitar el uso de los patios de luces por parte de los propietarios de los bajos, exclusivamente para limpieza, no permitiendo el depósito o colocación de enseres u objetos personales ni el uso para otros menesteres, llegando incluso a prohibir el tendido de ropa.

¿Requiere realmente la autorización a los propietarios de los bajos para tender ropa en el patio de luces comunitario la unanimidad de todos los propietarios?, ¿La prohibición a los propietarios de los bajos del tendido de ropa en estos patios de luces podría constituir un abuso de derecho por parte de la Comunidad?.

Sobre este caso en concreto, en Bernabeu Borreguero abogados, una reciente Sentencia nos ha dado la razón considerando, por un lado, que la colocación de un sencillo tendal (unas cuerdas atadas a unas poleas clavadas en la pared) no constituye una alteración de un elemento común (no modifica el Título Constitutivo de la Comunidad), ni causa ninguna molestia o incomodidad para el resto de vecinos al estar situado en la planta baja del patio de luces y, por otro, que al no constituir una modificación del Título Constitutivo de la Comunidad, este tipo de acuerdo requería la autorización de la mayoría, y no el voto favorable del conjunto de propietarios.