El Administrador de Fincas tiene como obligación principal, la realización de las funciones de gobierno y conservación de los bienes encomendados por la Comunidad de Propietarios.

Cuando una Comunidad confía en un Administrador de Fincas, lo hace otorgándole una serie de responsabilidades y poderes en nombre de la misma, de ahí la importancia de la responsabilidad del Administrador cuando causa algún perjuicio a la propia comunidad o a terceros.

En este sentido, hay que diferenciar que, el Administrador de la Comunidad puede tener una responsabilidad penal y/o civil, dependiendo de la negligencia que haya cometido.

Nos encontraremos ante responsabilidad civil profesional cuando al mismo le sea imputable el incumplimiento de sus tareas o la realización de las mismas de manera negligente o dolosa, y cause daños a la Comunidad, a los propietarios de la misma o a terceros. A este efecto, quedará sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en la medida en que lo estime el Tribunal correspondiente.

En cuanto a la responsabilidad penal del Administrador, son dos los delitos más comunes que se suelen observar: la apropiación indebida y la administración desleal.

Ambos delitos están castigados con la misma pena de prisión de 6 meses a 3 años dependiendo del perjuicio causado.

Ahora bien, en la exigencia tanto de la responsabilidad civil profesional como penal al Administrador de Fincas, la carga de la prueba la posee el perjudicado estando obligado a acreditar que el profesional ha actuado de manera incorrecta en sus obligaciones.

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