Unos días antes de contraer matrimonio, los futuros esposos acuden a Notaría para otorgar capitulaciones prematrimoniales donde se pacta como régimen económico matrimonial el de separación de bienes y una renuncia a reclamaciones económicas futuras entre ambos. En efecto, los comparecientes reconocen poseer la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos, al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio.

Además, manifiestan su intención de mantener en el futuro una dedicación paritaria a las cargas y deberes de su matrimonio y, en su caso, al cuidado de los hijos, bien directamente o mediante la contratación de terceros que complementen dichas funciones. Y por último, pactan, que, en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado, nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos, a excepción de las acciones que amparen a los hijos comunes, de existir éstos.

En el presente caso, con base a que desde el nacimiento de un hijo en común, era la madre quien se había dedicado en exclusiva a su atención y cuidado, ésta decide, pese a dicha renuncia, solicitar una pensión compensatoria y una indemnización por el trabajo para la casa, alegando que el padre había incumplido esa contribución paritaria al cuidado del hijo pactada en las capitulaciones prematrimoniales.

Por su parte, el padre, razona que no consta que haya quedado acreditado que él no atendiera a su hijo, que dicha renuncia era independiente de la cuantía de los ingresos, que no se hizo constar que estuvieran ligadas la renuncia y la contribución paritaria a las cargas y al cuidado del hijo, y que tampoco consta que la dedicación al cuidado de la familia, el matrimonio y la maternidad impidieran a su esposa desarrollar su carrera profesional.

Finalmente, el Juez resuelve que en el momento de celebrarse el pacto, partiendo del reconocimiento de la cualificación y capacidad de ambos, y en consecuencia de la posibilidad de obtención de ingresos propios y de la voluntad de mantener esa situación independientemente de la cuantía de sus patrimonios, dicha renuncia preventiva no puede considerarse lesiva para la esposa, teniendo en cuenta que en el propio pacto acordado por las partes se contemplaba la posible contratación de terceros que complementaran la función de cuidado de los hijos y la ausencia de alguna circunstancia especial o extraordinaria que impidiera a la esposa el poder trabajar.