Desde Bernabeu Borreguero abogados, os trasladamos los Criterios adoptados en este sentido por los Jueces de 1ª Instancia y de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de ORIHUELA:

1.- Se reanudan a partir del 11 de mayo de 2020 (FASE 1 DESESCALADA) los regímenes de visitas suspendidos en los casos de custodia exclusiva por la declaración del Estado de Alarma.

2.- En cuanto a la compensación al progenitor no custodio por los períodos de estancias perdidos y no disfrutados con sus hijos desde el inicio del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020) hasta la finalización de la última prórroga acordada (11 de mayo de 2020):

El periodo vacacional de Semana Santa (del 8 al 19 de abril de 2020), se computará como período lectivo, por lo que no se recupera.

Las visitas intersemanales no se recuperan.

Los fines de semana alternos no disfrutados se recuperarán en parte, y serán adicionales a los alternos que corresponda continuar disfrutando consecuencia de la propia reanudación del régimen de visitas.

Partimos de la circunstancia que del total de 9 fines de semana comprendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, el progenitor no custodio no habrá disfrutado de 4 o 5 fines de semana alternos (según la alternancia de cada grupo familiar).

Pues bien, el progenitor no custodio que durante dicho período no haya disfrutado de 4 fines de semana alternos, recuperará 3 fines de semana, y el progenitor no custodio que durante dicho período no haya disfrutado de 5 fines de semana alternos, recuperará 4 fines de semana, que en ambos casos serán adicionales a los alternos que le corresponda continuar disfrutando por la reanudación del régimen de visitas.

Es decir, del nuevo sistema y modo de reparto formarán parte tanto los 3 o 4 fines de semana alternos pendientes de recuperar, como los fines de semana alternos que deben continuar disfrutándose por la reanudación del régimen de visitas, correspondiéndole al progenitor no custodio los siguientes fines de semana:

  • El 1º (pudiendo entenderse como primer fin de semana de referencia el del 15 al 17 de mayo de 2020).
  • El 3º y 4º.
  • El 6º.
  • El 8º.
  • El 9º.
  • El 11º.
  • El 13º y 14º.
  • Y el 16º.
  • Y, además, el 18º y 19º, y el 21º (en caso de 4 fines de semana alternos pendientes de recuperar).

En este nuevo sistema y modo de reparto se excluye el periodo vacacional estival, por lo que quedará interrumpido desde el inicio del periodo vacacional de Verano, reanudándose para su completo desarrollo tras la finalización de este periodo vacacional.