En materia de vivienda, habría que diferenciar entre aquellos gastos derivados del uso de la vivienda de aquellos otros inherentes a la propiedad de la misma.

Se consideran gastos derivados del uso de la vivienda, cuyo coste deberá asumir en exclusiva el cónyuge a quien haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda:

  • Gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.).
  • Reparaciones ordinarias o necesarias de la vivienda por el desgaste causado por el uso o el simple paso del tiempo.
  • Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (tasa de basura).

Se consideran gastos inherentes a la propiedad de la vivienda, cuyo coste deberá asumir el propietario o propietarios de la vivienda de pertenecer ésta en copropiedad a ambos cónyuges:

  • Cuotas de la hipoteca.
  • Cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios, SALVO que los cónyuges acuerden otra cosa o el Juez de Familia determine lo contrario.

Es decir, es posible que, en aras al equilibrio económico entre las partes, el Juez de Familia determine que las cuotas ordinarias de la Comunidad deba asumirlas quien tenga atribuido el uso de la vivienda, por entender excesivo que el cónyuge al que no se le atribuye el uso tenga que abonar, en su totalidad o en parte, gastos que tienen por objeto cubrir económicamente una serie de servicios, tales como los de portería, limpieza, luz o, en general, mantenimiento de zonas comunes, que tan sólo benefician de modo directo y personal a quien ostenta el derecho de uso.

Ahora bien, cuestión distinta es que la Comunidad de Propietarios pueda reclamar el importe de tales gastos ordinarios a cualquiera de los copropietarios, con independencia de a quien haya sido atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio.

¡No obstante, si la Comunidad reclamara dicho importe al cónyuge que no tuviera atribuido el uso de la vivienda y éste soporta el gasto, podrá repetir contra el cónyuge obligado al pago.

  • Gastos extraordinarios o derramas de la Comunidad de Propietarios (por obras de reparación o conservación del edificio).
  • Reparaciones extraordinarias o mejoras de la vivienda.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Seguro del hogar.