El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, declaró exentas del pago del IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2017.

Por lo tanto, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad.

El plazo máximo para reclamar es de 4 años, y el importe de la reclamación varía dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.

En Bernabeu Borreguero abogados gestionamos todos los trámites administrativos ante la Agencia Tributaria para que se rectifique la declaración presentada, se haga la devolución del IRPF, así como de los intereses de demora que correspondan.

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