1.- Regulación de un nuevo procedimiento especial y sumario, durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta 3 meses después de su finalización, para la resolución de demandas que tengan por objeto:

  • Compensar el tiempo perdido al progenitor perjudicado por aquellos periodos de estancias no disfrutados con sus hijos, consecuencia de las limitaciones de la libertad ambulatoria ocasionadas por el COVID-19.
  • Revisar la cuantía de pensiones de alimentos o compensatorias establecidas en sentencias firmes, por variación sustancial de las circunstancias económicas de progenitores y cónyuges, consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Establecer o revisar la obligación de prestar alimentos, por variación sustancial de las circunstancias económicas del obligado al pago (progenitor o pariente), consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

2.- Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con carácter preferente:

  • El nuevo procedimiento especial y sumario, antes referido.
  • Los procedimientos regulados en el artículo 158 del Código Civil.

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