Esta es una de las cuestiones que más dudas plantea tras una separación o divorcio.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo (Sala 1ª), en Sentencia de fecha 15/10/2014, se pronunció sobre dicha cuestión, resolviendo la controversia en los siguientes términos:

  1. “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

De modo que, es importante tener en cuenta que salvo pacto en contrario de los progenitores en convenio regulador, o de no hacerse expresa referencia a ello en sentencia judicial, podemos afirmar que son considerados gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos en común menores de edad, los alimentos, habitación, higiene, vestido y calzado, ocio, y educación, que comprende: matrícula, libros y material escolar, uniforme, transporte escolar, comedor, excursiones escolares, etc.