1.- Los plazos procesales suspendidos con ocasión del Estado de Alarma, se reanudarán computándose desde cero, tras el levantamiento de dicha suspensión.

2.- Ampliación de los plazos para recurrir sentencias y demás resoluciones que pongan fin a procedimientos, cuando hayan sido notificadas durante el Estado de Alarma, o se notifiquen dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.

3.- Se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto de 2020.

4.- Durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta 3 meses después de su finalización:

  • Los juicios, vistas, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante la presencia telemática. Salvo en los procedimientos penales por delitos graves en los que la presencia física del acusado será necesaria.
  • Se limita el acceso al público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas.
  • Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a disposición de estos profesionales.
  • La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado al efecto. Se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y siempre mediante cita previa.
  • Posibilidad de celebración de juicios y vistas en horario de mañana y de tarde.