La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados “herederos forzosos”.

Son herederos forzosos, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda en la siguiente forma y medida:

  • El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del TERCIO DESTINADO A MEJORA.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la MITAD DE LA HERENCIA.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los DOS TERCIOS DE LA HERENCIA.