El cónyuge que, habiendo estado casado en régimen de separación de bienes, se haya dedicado de manera exclusiva a las labores del hogar, con o sin ayuda externa, tendrá derecho a una compensación económica cuando se produzca la ruptura del matrimonio. No obstante, la colaboración en negocios familiares en condiciones laborales precarias o el trabajo en la empresa familiar por cuenta propia, también puede considerarse como trabajo para la casa y dar derecho a dicha compensación, aunque en menor proporción, como ocurre cuando el cónyuge beneficiario haya tenido el apoyo de terceras personas en la realización de dichas tareas domésticas.

La cuantía de esta compensación económica por el trabajo para la casa, suele ser la equivalente al salario mínimo interprofesional o equipararse con el sueldo que hubiera cobrado una tercera persona por llevar a cabo tales tareas durante cada año de duración del matrimonio, y es compatible con la pensión compensatoria, de modo que se puede tener derecho a ambas prestaciones.

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