Cualquiera que acredite su interés en que uno de los herederos acepte o renuncie a la herencia, transcurridos 9 días desde el fallecimiento del causante, podrá acudir al Notario para que éste le comunique que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar a la herencia, y para que además le indique, que de no manifestar su voluntad en dicho plazo, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
Ahora bien, una vez que se entiende que ha aceptado la herencia, ¿qué ocurre si se negara o continuara no colaborando en la partición de la misma obstaculizando su posterior adjudicación?.
En este caso, los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, no habiendo testamento, contador-partidor en él designado, o vacante el cargo, podrán solicitar al Notario que nombre un contador-partidor dativo, designado generalmente de entre los que figuren inscritos en la lista del Colegio Notarial correspondiente.
Realizado el reparto por contador-partidor designado, si el mismo heredero al que se hubo de requerir para que aceptara la herencia no estuviera conforme con dicho reparto, será el Notario quien lo apruebe en escritura pública de partición y adjudicación, concluyendo así la tramitación de la herencia.
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