Cualquiera que acredite su interés en que uno de los herederos acepte o renuncie a la herencia, transcurridos 9 días desde el fallecimiento del causante, podrá acudir al Notario para que éste le comunique que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar a la herencia, y para que además le indique, que de no manifestar su voluntad en dicho plazo, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, lo que incluye bienes y deudas, si las hubiere, respondiendo frente a las mismas con su propio patrimonio.

Ahora bien, una vez que se entiende que ha aceptado la herencia, ¿qué ocurre si se negara o continuara no colaborando en el reparto de la misma obstaculizando su posterior adjudicación?.

En este caso, los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario, y con citación de los demás interesados (si su domicilio fuere conocido), no habiendo testamento, contador-partidor en él designado, o vacante el cargo, podrán solicitar al Notario, o vía judicial, al Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial), que nombre un contador-partidor dativo, designado entre los que figuren inscritos en el listado oficial correspondiente.

Realizado el reparto por contador-partidor designado, si el heredero requerido no estuviera conforme con dicho reparto, podrá ser aprobado por el Notario o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia, concluyendo así la tramitación de la herencia.