Cuando fallece un padre o una madre y su hijo heredero es menor de edad, será el progenitor que vive quien, en representación de su hijo, pueda:

  •  Aceptar la herencia, a beneficio de inventario, es decir, sin obligación de que el menor responda con su patrimonio ante las posibles deudas de su progenitor fallecido.
  • Decidir sobre el reparto de la herencia, salvo que exista conflicto de intereses, es decir, cuando pueda resultar perjudicada la legítima del heredero menor de edad, en cuyo caso será necesario el nombramiento de un defensor judicial.
  • Y administrar los bienes del menor, hasta que el menor alcance la mayoría de edad, salvo que el progenitor fallecido hubiera dispuesto lo contrario en testamento; circunstancia que suele ocurrir en los casos de separación o divorcio de los progenitores.

No obstante, el progenitor que vive, necesitará autorización judicial para renunciar a la herencia de su hijo menor de edad, salvo que el menor tenga 16 años y consintiera en escritura pública.

Para el caso de que hubieran fallecido ambos progenitores, será necesario el nombramiento de un tutor, prevaleciendo generalmente el que en su caso hubiera sido designado por el progenitor fallecido en su testamento.

Y alcanzada la mayoría de edad, el heredero menor de edad podrá solicitar a su representante legal (progenitor o tutor), la rendición de cuentas correspondiente si entiende que no actuó con la debida diligencia.

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