Hoy día, es muy habitual que las parejas opten por desarrollar una vida en común sin necesidad de pasar por el altar, formando así una pareja de hecho.

A pesar de la evolución doctrinal respecto a esta figura, existen muchas dudas sobre los derechos de los que gozan aquellos que han decidido convivir bajo esta modalidad.

Una de las principales preocupaciones sobre este tipo de parejas es si tienen derecho a una pensión de viudedad, o la misma es exclusiva de aquellos que deciden apostar por el matrimonio legal.

En este punto, es importante saber que la prestación de viudedad está definida legalmente como una prestación económica que el Estado abona a un sujeto que ha mantenido una relación matrimonial o de hecho con el sujeto que ha fallecido. Por tanto, las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir la pension de viudedad, ya que el propósito de esta prestación es satisfacer las necesidades económicas de la pareja del fallecido.

No obstante, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de requisitos para obtener dicho derecho en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja:

  1. La pareja de hecho debe de estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  2. La constitución de la pareja de hecho ha de ser realizada con una antelación mínima de 2 años del fallecimiento.
  3. Además, es necesaria la acreditación de que ha existido una convivencia en común de la pareja de hecho de al menos 5 años.
  4. Ninguno de los integrantes de la pareja debe de estar casado en el momento del fallecimiento.

Es de gran relevancia también, tener en cuenta que existen unos supuestos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social que suponen la extinción de la percepción de la prestación de viudedad:

  1. Cuando el beneficiario forme una nueva pareja de hecho o contraiga matrimonio.
  2. Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario.
  3. O cuando se demuestre la implicación del beneficiario en la muerte de su pareja.

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