La pensión compensatoria es la prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge al que la separación o divorcio haya ocasionado una situación de desequilibrio económico en comparación con el otro. Tras la ruptura matrimonial, dicho perjuicio debe recaer sobre uno solo de los cónyuges y debe suponerle un evidente empeoramiento respecto a la situación y capacidad económica que venía disfrutando durante el matrimonio.

La cuantía de la pensión compensatoria podrá ser establecida de mutuo acuerdo por los cónyuges a través de un convenio regulador, o bien, a falta de acuerdo, por el Juez en Sentencia, en cuyo caso, tendrá en cuenta circunstancias tales como, la edad, estado de salud, cualificación profesional, probabilidades de acceso al mercado laboral, dedicación pasada y futura a la familia por parte del beneficiario, duración del matrimonio, caudal y medios económicos de ambos cónyuges, etc.

En cuanto a la duración del derecho a percibir una pensión compensatoria, podrá serlo con carácter temporal, en función de las circunstancias concretas de cada caso, o bien, por tiempo indefinido (como puede ocurrir, por ejemplo, en el supuesto de que el beneficiario tenga alrededor de 60 años, carezca de formación y haya pasado la mayoría de la duración del matrimonio dedicado en exclusiva a las labores del hogar y/o al cuidado de hijos).