Un supuesto de delito de alzamiento de bienes, lo encontramos cuando el deudor, para crear una situación de insolvencia, realiza la enajenación de todo o parte de su activo, provocando con ello que cualquier acreedor se enfrente con dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrarse una deuda existente.

Es bien conocido por todos, por ser práctica habitual, que el deudor venda sus bienes a favor de parientes, familiares o amigos cercanos, dando lugar a que disminuya, o incluso desaparezca, su patrimonio, con el fin de impedir la ejecución o embargo de sus bienes para el cobro de deudas pendientes.

Cuando esto ocurre, hay que restablecer la situación anterior al alzamiento de bienes, anulando de esta manera los actos jurídicos que la provocaron, reintegrando al patrimonio del deudor los bienes ilícitamente extraídos del mismo mediante este tipo de actos, incluso declarando nulos los negocios jurídicos de disposición realizados de manera ilícita por el deudor, con la cancelación de las correspondientes inscripciones que se hayan realizado para ello.

Siendo, no obstante, irrevocable la enajenación de bienes que se hallen en poder de terceras personas que no hayan tenido participación alguna en el delito, sin perjuicio de que, en cualquier caso, se fije una indemnización a favor del acreedor por el importe de la deuda pendiente más los intereses.

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