Al respecto, conviene que tengamos en cuenta que, del mismo modo que los adultos, los menores tienen derecho a la intimidad personal, a la inviolabilidad de la correspondencia, así como al secreto de las comunicaciones, y que los padres están obligados a respetar estos derechos.

Las conversaciones que los padres mantienen con sus hijos, por su propia naturaleza forman parte de la relación de intimidad existente entre ellos, son de carácter confidencial, sin que ninguno de los progenitores tenga derecho a interferir en las mismas.

La única excepción establecida por nuestra jurisprudencia, que permite la revisión, por el padre o la madre, del móvil de sus hijos menores de edad, es cuando se evidencien o sospechen de comportamientos irregulares o que de alguna manera puedan suponer un riesgo o peligro para su integridad física, psíquica o moral, o indemnidad sexual (por ejemplo, si presumen que puedan estar sufriendo situaciones de maltrato, acoso o abuso de cualquier tipo).

Pero fuera de estos casos, ¡cuidado!, porque el padre o la madre que espíe el teléfono de sus hijos menores de edad, sin contar con el consentimiento de éstos, o sin disponer de la necesaria autorización judicial (si se hubiese solicitado por existir algún indicio delictivo), y con fines distintos a la protección del interés del menor, podría ser condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigado en el Código Penal con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.