En la práctica, es muy frecuente que los cónyuges se leguen en sus testamentos el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, dejando la nuda propiedad de los mismos a sus hijos, a partes iguales. Es lo que se conoce como “testamento de los esposos del uno para el otro”.

Esto significa que el cónyuge viudo, salvo que renuncie al usufructo y mientras viva, puede usar y disfrutar todos los bienes de la herencia, siempre y cuando los conserve en buen estado, pero no los puede vender porque los propietarios de todo son los hijos.

En estos casos, si los hijos quieren recuperar el pleno dominio de los bienes, pueden cuantificar el valor del usufructo y acordar con el cónyuge viudo pagarle ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad, o bien asignándole una renta vitalicia o los productos de determinados bienes; debiendo saber que, en caso contrario, es decir, en defecto de acuerdo, deberá resolver un juez.