El fallecimiento del titular de una cuenta bancaria suele ser notificado a la entidad financiera correspondiente con carácter general en un plazo de entre 24 y 48 horas a contar desde que se produce el fallecimiento, siendo en este momento cuando dicha entidad procede al bloqueo inmediato de la cuenta.

Esto significa que puede ocurrir que un autorizado en la cuenta o un cotitular de la misma (si por ejemplo la cuenta tiene 2 titulares), retire todo o parte del dinero antes de que la entidad financiera tenga conocimiento del fallecimiento, y por tanto antes del bloqueo de la cuenta, sin perjuicio de que los herederos puedan denunciar posteriormente estos hechos reclamando todo o parte del dinero retirado, según los casos.

Desde luego, un autorizado en cuenta deja de serlo desde el momento en que fallece su titular no pudiendo disponer de saldo alguno, y aunque en principio el cotitular de una cuenta puede retirar el 50% del dinero depositado en la misma por presumirse legalmente que así le corresponde, también puede darse la circunstancia de que los herederos consigan acreditar que el dinero era exclusivamente privativo del cotitular fallecido y reclamen este 50% retirado indebidamente al otro cotitular.

En definitiva, cuando fallece el titular de una cuenta bancaria quienes pueden obtener información acerca del dinero depositado en dicha cuenta y retirar el mismo son los herederos del fallecido, una vez presenten en la entidad financiera correspondiente la siguiente documentación:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del último testamento autorizada por Notario. Si no existe testamento, declaración de herederos abintestato que se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario.
  • Acreditación de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia en documento notarial, o bien en documento privado que deberá ir firmado por todos los herederos o sus representantes.
  • Acreditación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o de que se está exento del pago de dicho Impuesto.