Hay que partir de la base de que durante épocas de normal convivencia matrimonial o armonía conyugal, y por tanto no existiendo sospecha de separación o divorcio, retirar fondos de cuentas comunes goza de una fuerte presunción legal de destino a la satisfacción de las cargas del matrimonio, correspondiendo al otro cónyuge la demostración de que el dinero retirado se destinó al beneficio exclusivo del disponente, a los efectos de que nazca un crédito a favor de la sociedad de gananciales contra el mismo.

Pero la cuestión cambia cuando, tras producirse la crisis matrimonial, incluso manteniéndose aún la convivencia, se retiran cantidades significativas de cuentas comunes y no se da una explicación satisfactoria al respecto. En este caso, se produce una inversión de la presunción de ganancialidad, de manera que el cónyuge que retire saldos de cuentas gananciales en fechas próximas a la presentación de la demanda de separación o divorcio, con fines no específicamente dirigidos al sostenimiento de las cargas familiares, estará obligado a restituir su importe a la sociedad de gananciales.

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