Los daños por filtraciones de agua ocasionadas por lluvias suelen producirse en áticos, bajos comerciales, casas bajas, garajes, sótanos y trasteros.

Lo normal es que nuestro seguro de hogar cubra este tipo de daños (exceptuando los trasteros que suelen estar incluidos en el seguro de la Comunidad de Propietarios), aunque dentro de unos límites contratados en póliza, y siempre dependiendo de dónde y cómo haya entrado el agua de lluvia en los bienes dañados:

  • La precipitación registrada deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; magnitud e intensidad que deberá acreditarse por la Agencia Estatal de Meteorología o por otros medidores oficiales.
  • Sólo cuando el agua de la lluvia haya entrado por tejados, azoteas o terrazas, podremos reclamar a nuestra Compañía Aseguradora. Si el agua de la lluvia entra de la calle o de una red de alcantarillado, reclamaremos entonces al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Con carácter general, los daños provocados por la lluvia, quedan excluidos de cobertura, en los siguientes casos:
  1. Cuando se trate de daños en mobiliarios que se encuentren al aire libre o en estancias abiertas (terrazas, jardines, porches o azoteas).
  2. Cuando el agua de lluvia entre por puertas y ventanas abiertas porque no hayan sido cerradas, o si el cierre de éstas es defectuoso.
  3. Cuando existan defectos de construcción o falta de mantenimiento del edificio u hogar que faciliten la entrada de agua.

A la hora de solicitar al seguro la indemnización que corresponda por los daños materiales sufridos, que comprenderá el coste de la reparación y la reposición de los bienes dañados, será imprescindible aportar fotografías y vídeos para probar el estado de las estancias y enseres que hayan sufrido daños, así como las facturas o tickets de compra de los elementos dañados, para que un perito pueda valorar los daños y determinar la cuantía de la indemnización que pueda corresponderle.

En Bernabeu Borreguero abogados, nos encargamos de tramitar todos los siniestros relacionados con el seguro de su hogar, frente a su seguro o frente al Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo la solicitud del oportuno certificado a la Agencia Estatal de Meteorología.