Todo dependerá de la entidad del accidente (leve o grave) y del tipo de daños (materiales y/o personales) que hayamos sufrido consecuencia del mismo.

En cualquier caso, recomendamos, en primer lugar, mantener la calma y avisar inmediatamente a la Policía para que acuda al lugar del accidente y realice el oportuno Atestado. El Atestado tiene mayor fuerza probatoria que una Declaración Amistosa de Accidente y evitamos los problemas de interpretación que en muchas ocasiones generan estos partes amistosos incorrectamente rellenados, ya sea por inexperiencia, por las prisas, o por la falta de atención propia de la tensión del momento.

Únicamente aconsejamos prescindir de la intervención policial cuando la causa del accidente esté muy clara y el responsable reconozca su culpabilidad, y así conste expresamente en el parte de accidente.

En segundo lugar, y a la mayor brevedad, debemos comunicar a nuestra Compañía Aseguradora la existencia y demás circunstancias del accidente en cuestión, y si vamos a designar a un Abogado particular para que se encargue de reclamar la indemnización que nos corresponda a la Compañía Aseguradora del vehículo culpable. Es importante tener en cuenta que nuestra póliza también cubre, total o parcialmente, los honorarios de un Abogado particular, atendiendo a la póliza contratada.

Sentado lo anterior, si consecuencia del accidente nuestro vehículo ha sufrido daños materiales, recomendamos contar con un Informe Pericial que valore tales daños.

Si decidimos directamente reparar nuestro vehículo sin intervención de perito, es bastante probable que corramos el riesgo de que por parte de la Compañía del vehículo culpable se cuestionen las piezas efectivamente dañadas consecuencia del accidente que han sido reparadas o sustituidas, y sobre todo el importe de la reparación, incluso tratándose de daños materiales mínimos.

Por otra parte, si consecuencia del accidente hemos sufrido daños personales (lesiones), aconsejamos acudir el mismo día del accidente, y tan pronto sea posible, al Centro de Salud o Servicio de Urgencias del Hospital más cercano para tener cuanto antes un diagnóstico inicial de las lesiones sufridas y comenzar a recibir (también cuanto antes) el tratamiento médico y, de ser necesario, rehabilitador, que nos permita alcanzar la curación o estabilización de nuestras lesiones.

En este sentido, aconsejamos que el tratamiento médico y rehabilitador se inicie no sólo cuanto antes, sino que se reciba de forma continuada, sin espacios prolongados en el tiempo, y en un plazo coherente en función del tipo y grado de lesión. De esta manera, evitaremos que, llegado el momento, la Compañía Aseguradora del vehículo culpable ponga en duda la realidad o entidad de nuestras lesiones o su relación con el accidente producido.

Si ha sufrido un accidente de tráfico, en Bernabeu Borreguero abogados, le ofrecemos un asesoramiento íntegro para reclamar cualquier indemnización que le pueda corresponder, ya sea por los daños materiales sufridos en su vehículo, por lesiones (funcionales y/o estéticas), gastos que haya tenido que sufragar e incluso posibles gastos futuros.