Toda pensión de alimentos se determina atendiendo a dos cuestiones principales: Por un lado, las posibilidades económicas del obligado al pago, y por otro, las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, siendo el hecho que se deba buscar una proporcionalidad entre ambas, lo que hace necesaria su actualización.

En cuanto al momento de actualización de la pensión de alimentos, puede establecerse en el propio Convenio Regulador de separación o divorcio o en la resolución judicial que lo acuerde. En cualquier caso, lo habitual es que la pensión de alimentos se actualice, o bien el 1 de enero de cada año, o bien, de fecha a fecha, teniendo en cuenta la fecha de firma del convenio regulador o la fecha de la resolución judicial de separación o divorcio.

El índice de actualización más genérico de la pensión de alimentos, es El Índice de Precios de Consumo (IPC), cuyo cálculo podemos obtener fácilmente a través de la página del Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.es/calcula/.

Calculada la actualización de la pensión de alimentos conforme al IPC, una de las preguntas más frecuentes entre nuestros clientes es qué ocurre si el IPC es negativo. ¿Debe reducirse la pensión de alimentos? Por más que el IPC sea negativo, la pensión de alimentos se mantendrá cuando las necesidades del hijo sean las mismas y tampoco varíen los ingresos del progenitor obligado al pago de la misma.

En Bernabeu Borreguero abogados, resolvemos todas tus dudas y podemos ayudarte a hacer los cálculos necesarios para una correcta actualización de pensiones, evitando así una futura ejecución de sentencia, ya sea por falta de actualización o por una actualización incorrecta.