Si la vivienda familiar fue construida después del 13 de mayo de 1981 (tras la reforma del Código civil) en terreno privativo de uno de los cónyuges, con dinero ganancial, dicha construcción también tendrá el carácter de bien privativo.

Lo cual implica que cuando el matrimonio se divorcia y proceden a liquidar la sociedad de gananciales, existirá un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al propietario del terreno y también de la vivienda, consecuencia del aumento de valor del terreno por el dinero ganancial invertido en la construcción de dicha vivienda, que será actualizado al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales.

Para hacer una disolución de gananciales por divorcio, es preciso contar con el asesoramiento y la ayuda de un equipo de abogados con experiencia en divorcios. Contacta con Bernabeu Borreguero abogados.