Cuando se produce la separación matrimonial o divorcio y existen hijos en común, generalmente, uno de los progenitores queda obligado a pagar una pensión de alimentos a favor de sus hijos, ya sea acordada mediante convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, o fijada judicialmente en caso de separación o divorcio contencioso.

En la práctica, es bastante común que el progenitor obligado al pago de la misma no cumpla con esta obligación, por ello, si esto ocurre, el progenitor que deba recibirla a favor de sus hijos podría reclamársela al progenitor deudor, opcionalmente, por la vía civil o penal.

Por la vía civil, solicitando al mismo Juzgado que acordó, o aprobó, mediante resolución judicial, el abono de dicha pensión, la ejecución de sentencia; cauce que únicamente tendría consecuencias patrimoniales para el deudor (embargo de su nómina, de sus cuentas bancarias, bienes inmuebles o muebles…, etc.).

Desde el punto de vista penal, el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos que dejase de pagarla durante DOS meses consecutivos, o CUATRO meses no consecutivos, podría resultar condenado con la pena de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o MULTA de 6 a 24 meses, según los casos, además de obligado al abono de las cantidades adeudadas, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de impago de pensión de alimentos.

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