El plazo para presentar la declaración de la renta del año 2018, comienza el próximo día 2 de abril y finaliza el día 1 de julio de 2019.

Si presentamos nuestra declaración de la renta fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, Hacienda nos aplicará un recargo, que variará en función del tiempo de demora en la presentación. El recargo será:

  • Del 5%, si presentamos nuestra declaración dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para la presentación, sin intereses de demora ni sanción.
  • Del 10%, si presentamos nuestra declaración dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para la presentación, sin intereses de demora ni sanción.
  • Del 15%, si presentamos nuestra declaración dentro de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para la presentación, sin intereses de demora ni sanción.
  • Del 20%, si presentamos nuestra declaración transcurridos 12 meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la presentación, sin sanción, pero con intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.
  • Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de reducir el importe de dichos recargos en un 25%, si presentamos la declaración en periodo voluntario.

Por otra parte, si presentamos nuestra declaración de la renta fuera de plazo, pero con requerimiento previo de la Agencia Tributaria, deberemos asumir una sanción económica por el retraso, que variará, según los casos, en función del tiempo de demora en la presentación, y que dependerá de si la declaración extemporánea sale pagar, a devolver, a compensar, o a cero.