Son múltiples las ocasiones en las que tramitar una herencia se convierte en un auténtico quebradero de cabeza para los herederos. Para evitarlo, resulta conveniente conocer las cuestiones básicas que giran en torno a esta cuestión.

En primer lugar, debemos hacer referencia a la obtención de documentos necesarios para su tramitación, los cuales, con carácter general, son los siguientes:

  • El Certificado de Defunción de la persona fallecida y su DNI. 
  • El DNI de los herederos y Libro de Familia.
  • El Certificado de Actos de última voluntad, para conocer si la persona fallecida otorgó o no testamento. De haber otorgado testamento, debemos dirigirnos a la Notaría en la que se realizó a fin de obtener copia autorizada del mismo y conocer cuál fue la voluntad del fallecido a la hora de repartir su herencia. De no haber otorgado testamento, habrá que acudir a una Notaría a fin de formalizar acta de declaración de herederos abintestato, y proceder a la repartición y adjudicación de la herencia.
  • El Certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento.
  • El Certificado bancario de activos financieros y deudas, si las hubiere.

Al margen de la existencia o no de testamento, debemos realizar un inventario de todos los bienes y deudas que integran el caudal hereditario, y proceder a la valoración de los mismos (previa comprobación de las escrituras, notas simples, últimos recibos del IBI, valor de referencia catastral…), lo cual nos va a permitir conocer por anticipado el coste del pago de los impuestos que puede llevar aparejado heredar: El Impuesto de sucesiones, y, en su caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua “Plusvalía municipal”).

Es importante tener en cuenta que, aun cuando exista exención de pago, este tipo de Impuestos deben presentarse (y/o liquidarse) en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del fallecimiento; el Impuesto de Sucesiones, en la Oficina Liquidadora correspondiente, y la “Plusvalía municipal” en el Ayuntamiento o Suma, según corresponda. Sin perjuicio de que, existiendo causa justificada, podamos presentar un escrito al organismo competente solicitando la prórroga de dicho plazo por otros 6 meses más.

En Bernabeu Borreguero abogados, para una mayor comodidad y despreocupación del cliente, ofrecemos la posibilidad de que se nos otorgue un poder especial para encargarnos por completo de obtener toda la documentación e información necesarias, y ser nosotros quienes tramitemos en exclusiva la escritura de herencia, hasta la correcta liquidación e inscripción de la misma en los registros correspondientes, sin necesidad de gestión e intervención alguna por parte del cliente.