Cuando optamos por alquilar una de nuestras propiedades, lo ideal sería adoptar medidas preventivas tales como recurrir a un aval o a un seguro de impagos, para evitar perjuicios si esta situación llegara a producirse.

No obstante, este modo de proceder es bastante inusual, lo cuál nos lleva a plantearnos cómo podemos actuar en el supuesto de que nuestro inquilino no nos pague la mensualidad acordada y no tenga pensamiento de abandonar nuestro inmueble.

En primer lugar, deberíamos intentar resolver este tipo de situaciones de manera amistosa con nuestro inquilino, y de no obtener el resultado deseado, proceder al envío de un burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido, en el que se determine la cuantía adeudada.

Si no enviamos dicha reclamación de forma fehaciente, le estaríamos dando al deudor la posibilidad de “enervar la acción”, es decir, abonar los atrasos y continuar con el arrendamiento del inmueble.

Una vez realizada dicha reclamación fehaciente, sin que el deudor haya pagado, las posibilidades serían las siguientes: podemos resolver el contrato obligando a nuestro inquilino a que abandone la vivienda, o bien, solicitar el pago de lo adeudado.

El procedimiento de desahucio se tramita a través del Juicio Verbal, y en la demanda se debe indicar el importe pendiente de pago, junto con las rentas futuras hasta que nuestro inmueble quede libre, también se debe solicitar el lanzamiento del deudor, su desalojo de la vivienda.

Debemos tener en cuenta, que en muchos casos el deudor no tiene capacidad financiera como para ponerse al día con la deuda, en cuyo caso, si lo que nos interesa es recuperar nuestra vivienda, podemos darle la opción de condonarle la deuda, a cambio de que desaloje la vivienda en el plazo que nosotros establezcamos, que no podrá ser inferior a 15 días.