En una reciente sentencia, Tribunal Supremo ha absuelto al acusado de un delito de tráfico de drogas por ser nulo el registro del sótano de su vivienda, en la medida en que se obtuvo con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, que, salvo en casos de flagrante delito, sólo cede ante el consentimiento del titular o ante una orden judicial de entrada y registro, previa existencia de alguna prueba de cargo legítima.

En el presente caso, la policía acudió a la vivienda que compartía el acusado con su pareja como consecuencia de una llamada de auxilio de ésta en la que refería que acababa de ser agredida por este señor. Una vez detenido el acusado, la policía procedió a hacer uso de las llaves que le fueron intervenidas, con el propósito inicial de dejar cerrada la vivienda antes de trasladar a la denunciante al correspondiente centro médico.

Sin embargo, tras comprobar los agentes que las mencionadas llaves no encajaban en la cerradura de la vivienda, preguntaron a la denunciante cuál pudiera ser entonces su funcionalidad, respondiendo ésta que, tal vez, sirvieran para abrir la puerta del sótano que comunicaba con la vivienda, aprovechando la ocasión para solicitar a los agentes que abrieran dicha estancia para poder recoger algunos alimentos para ella misma y para su hijo, a sabiendas de conocer la existencia de droga en el interior y de que no contaba con la autorización de su pareja para acceder al mismo, razón por la cual nunca había tenido llaves de acceso a un sótano que se encontraba siempre cerrado.