La pensión compensatoria es la prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge al que la separación o divorcio haya ocasionado un desequilibrio económico en comparación con el otro, respecto a la situación y capacidad económica que venía disfrutando durante el matrimonio. Pero no tiene por finalidad perpetuar el nivel económico que se venía disfrutando durante el matrimonio a costa del otro cónyuge, ni radica su finalidad en equilibrar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino compensar una situación desigual de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido el beneficiario de la pensión de no mediar el vínculo matrimonial.
Dicha compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, y para el establecimiento de su cuantía se tendrán en cuenta circunstancias tales como, la edad, estado de salud, cualificación profesional, probabilidades de acceso al mercado laboral, y dedicación pasada y futura a la familia por parte del beneficiario, duración del matrimonio, caudal, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, entre otras.
La fijación de la pensión compensatoria con un límite temporal, exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto periodo de tiempo con altos índices de probabilidad. De modo que, si nos encontramos ante un caso de una mujer que cuenta con 55 años, que su matrimonio ha durado 30 años y que durante ese tiempo ha sido ella quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia e hijos habidos en el matrimonio, que carece de cualificación profesional y que sólo ha trabajado temporal y esporádicamente, por cómputo total de 2 años, en trabajos que no requerían ningún tipo de formación ni experiencia, que no dispone, y muy probablemente nunca dispondrá, de ingresos fijos propios, y su enorme dificultad de acceder al mercado laboral, nos permite concluir con alta probabilidad y certidumbre que no va a superar el desequilibrio.
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