Cuando hablamos de vicios ocultos en la construcción de viviendas, nos referimos a todos aquellos defectos que no apreciamos a simple vista en el momento en que adquirimos una vivienda, y que sin embargo al estar presentes acabarán apareciendo.
Pero, ¿Qué podemos hacer si en nuestra vivienda aparecen desperfectos con el paso del tiempo? ¿A quién podemos dirigirnos para exigir que nos solucione esta desagradable situación?.
Si bien es cierto que el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de su actuación o negligencia, siendo directamente responsable incluso cuando subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, así como cuando los vicios o defectos se deriven de las deficiencias de los productos de construcción empleados, debemos tener en cuenta que el constructor no es el único que responde de los vicios o defectos de la construcción. Junto con el constructor, también responde el director de la obra y el director de la ejecución de la misma que suscriban el certificado final de obra, así como el promotor, especialmente cuando no podamos individualizar la causa de los daños materiales o no quede debidamente probada la concurrencia de culpas, sin perjuicio de la acción de repetición que entre los agentes que intervengan en la construcción pueda darse.
Sentado lo anterior, debemos tener en cuenta que en función de los vicios o defectos que observemos en nuestra vivienda, el plazo para reclamar los daños materiales que los mismos ocasionen, no siempre es el mismo:
- Cuando los defectos afecten a la cimentación y estructura del edificio, el plazo será de 10 años.
- Cuando los defectos afecten a la habitabilidad del edificio, el plazo será de 3 años.
- Cuando se trate de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, el plazo será de 1 año.
En cualquier caso, el plazo para reclamar, según corresponda, se contará desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas, y prescribirá en el plazo de 2 años, contados desde que se produzcan los daños materiales derivados de los referidos vicios o defectos ocultos.
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