El testamento, es la declaración de voluntad de una persona, de decidir qué quiere que se haga con sus bienes, después de su fallecimiento.
Existen varios tipos de testamentos, pero todos ellos tienen que cumplir unos requisitos formales y legales para que sean válidos, los más habituales son:
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TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es el que se escribe de puño y letra. Debe indicar expresamente la fecha y la firma de quien lo otorga. Lo puede realizar cualquier persona mayor de edad, pero nos podemos encontrar con el inconveniente de que el testador, no tenga el correcto asesoramiento a la hora de su elaboración. Sucede, que la persona que conserva en su poder el testamento, tiene la obligación de presentarlo en el plazo de 10 días en el Juzgado, desde el fallecimiento. Si no lo hace, los daños y perjuicios que se ocasionen frente a terceros serán de su responsabilidad. Y por otro lado, para que tenga validez, dicho testamento tiene que ser convalidado por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador, en un plazo máximo de 5 años. Si dicha convalidación no se produce en plazo, el testamento deja de ser válido.
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TESTAMENTO CERRADO: Este tipo de testamento puede estar escrito de puño y letra del testador, con su firma, o bien, mecanografiado o escrito por un tercero, pero en cualquier caso, lo que hace, es entregar a un notario un pliego, indicando la existencia de ese tipo de testamento, pero sin revelar el contenido del mismo. Si está escrito por un tercero, el testador debe firmar todas y cada una de las páginas del testamento, y obviamente está restringido a personas ciegas o que no sepan leer o escribir. El testamento puede quedar a disposición de un tercero o de un Notario, pero al igual que ocurre con el testamento ológrafo, la persona que conserva en su poder el testamento, tiene la obligación de presentarlo en plazo de 10 días en el Juzgado, desde el fallecimiento. Si no lo hace, los daños y perjuicios que se ocasionen frente a terceros serán de su responsabilidad. Pero en este caso, además, si la persona que conserva el testamento, lo oculta o destruye, incurre en responsabilidad penal y pierde todos sus derechos sobre la herencia.
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TESTAMENTO ABIERTO: Es el más habitual. Se otorga ante Notario, lo que evita posibles pérdidas. En este caso, el testador sólo necesita ser mayor de edad para otorgar testamento abierto. Únicamente, deberá ir acompañado de dos testigos, si es ciego, si no sabe o no puede firmar, si no sabe o no puede leer el testamento por sí sólo o, en caso de que sea el propio Notario el que lo solicite. Existen, por otra parte, dos casos especiales, en los que puede otorgarse testamento abierto sin presencia de un Notario:
1. Cuando el testador se encuentre en peligro de muerte, puede otorgar testamento ante cinco testigos.
2. En caso de epidemia, que se puede otorgar ante tres testigos mayor de 16 años.
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