Generalmente, cuando solicitamos una hipoteca la entidad bancaria o bien nos impone, como condición para su concesión, la contratación de un seguro de vida de prima única, vinculado a dicho préstamo hipotecario, o bien nos ofrece bonificaciones en los tipos de interés condicionándonos para que contratemos este seguro, destinado a cubrir el capital pendiente de pago del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta de la parte deudora.
El pago del seguro de vida en prima única implica el abono del importe íntegro del seguro al comienzo del préstamo junto con el capital, dando lugar a que el deudor pague cuotas mensuales e intereses del capital muy superiores, pero también intereses adicionales por dicha prima única financiada.
Esta práctica generalizada es considerada abusiva y, por tanto, nula. La solución que encontramos en nuestros Tribunales derivada de la nulidad, es la condena a la entidad bancaria a devolver al prestatario la prima única abonada, más los intereses remuneratorios abonados (como consecuencia de dicha prima única financiada), y los intereses legales de estas cantidades, previo descuento en la suma a entregar de la parte proporcional de la prima consumida.
En Bernabeu Borreguero abogados, actuamos frente a prácticas bancarias abusivas. Si tienes dudas sobre la legalidad del seguro de vida vinculado a tu hipoteca, no dudes en consultarnos, podemos ayudarte a recuperar tu dinero.
Comentarios recientes