En los casos de matrimonio o separación de hecho, el cónyuge superviviente tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos:
- Si el fallecido se encontraba de alta laboral o en situación asimilada a la de alta laboral, y tuviera cotizados un mínimo de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si el fallecido se encontraba de alta laboral o en situación asimilada a la de alta laboral, pero sin obligación de cotizar, el período mínimo de cotización de 500 días deberá estar comprendido dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si el fallecimiento se hubiera producido a consecuencia de un accidente de cualquier tipo o a causa de una enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.
- Si en el momento de la defunción, el fallecido no se encontraba de alta laboral o en situación asimilada a la de alta laboral, y tuviera cotizados un mínimo de 15 años.
- Si el fallecimiento se hubiera producido a consecuencia de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado como mínimo 1 año antes del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años.
- Además, cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de los anteriores requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.
En los casos de separación judicial o divorcio, el excónyuge debe reunir los siguientes requisitos:
- Que no haya contraído nuevo matrimonio ni se haya constituido en pareja de hecho.
- Debe encontrarse percibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento.
En los casos de parejas de hecho, a los efectos de esta prestación la formalización e inscripción de la pareja de hecho deberá de haberse producido como mínimo 2 años antes del fallecimiento y el beneficiario deberá acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable e ininterrumpida con el fallecido de una duración mínima de 5 años.
Cumplidos los ya mencionados requisitos de alta y cotización, quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, tendrá derecho a la pensión de viudedad:
- Si acredita que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- Y también, cuando sus ingresos resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del fallecimiento, como durante el período de la percepción de la pensión de viudedad. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
CASOS ESPECIALES:
- En aquellos casos en los que se acredite que la mujer fue víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio, tendrá derecho a pensión de viudedad sin necesidad de reunir más requisitos.
- Cuando la separación judicial o el divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, o se produzca entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, no es requisito percibir pensión compensatoria:
– Siempre y cuando no hayan pasado más de 10 años desde la sentencia de separación o divorcio y el fallecimiento y el matrimonio haya tenida una duración mínima de 10 años, y además existan hijos en común y la persona beneficiaria de la pensión de viudedad tenga más de 50 años a la fecha de fallecimiento y no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
– O siempre que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad tenga 65 o más años a la fecha de fallecimiento, no tenga derecho a otra pensión pública, y el matrimonio haya tenido una duración mínima de 15 años.
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