Es una práctica muy común el alquiler de plazas de garaje de manera independiente a las viviendas, lo cual nos lleva a plantearnos cuál es el régimen civil y fiscal regulador de dichos arrendamientos.
Partiendo de la circunstancia de que el alquiler de una plaza de garaje se rige por lo acordado entre las partes, puede ocurrir que las partes no especifiquen ciertos aspectos del contrato, en cuyo caso el arrendamiento se regirá por lo establecido en el Código Civil. De ahí, que en este tipo de arrendamientos, la necesidad de suscribir un adecuado contrato de alquiler adquiera una mayor importancia.
Respecto a la cuantía pactada en concepto de renta de alquiler de una plaza de garaje, la renta está sujeta al 21% del IVA, que deberá soportar el arrendatario.
Por su parte, el arrendador deberá darse de alta en Hacienda a través de la declaración censal MODELO 037, tributar trimestralmente por el IVA, y anualmente en su declaración de la renta por el IRPF, consecuencia de la ganancia obtenida por el arrendamiento.
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