En la práctica, es bastante habitual que la compañía aseguradora del vehículo culpable en colisiones por alcance de baja intensidad, muestre su disconformidad con la relación causal entre la levedad del impacto y la lesión en zona cervical sufrida por el conductor u ocupante consecuencia del mismo.
Sin embargo, la producción de un siniestro de baja intensidad, con daños materiales de escasa incidencia, no implica automáticamente descartar la presencia de lesiones, aun cuando las lesiones no vengan objetivadas en informes médicos.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor avala esta conclusión, estableciendo al respecto que los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, serán objeto de indemnización, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no exista prueba de antecedente traumático previo o posterior al accidente que justifique la lesión diagnosticada a raíz del mismo.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya recibido atención médica en este plazo.
c) Topográfico (o de localización de la lesión), que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario. La zona cervical es la parte corporal más expuesta en este tipo de accidentes de colisión por alcance.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Recuerde que si ha sufrido un accidente de tráfico, ya sea como conductor u ocupante, en Bernabeu Borreguero abogados, le ofrecemos un asesoramiento íntegro dada nuestra especialización en este sector, poniendo a su disposición una red de clínicas privadas que le ofrecerán, si fuera necesario, tratamiento médico y rehabilitador, sin coste alguno para usted, e iniciaremos los trámites necesarios para reclamar la indemnización que le corresponda si hubiera sufrido lesiones, en cuyo caso, debe saber que su compañía aseguradora, cubrirá de forma total o parcial el coste de esta reclamación, atendiendo a la póliza contratada.
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