Cuando el arrendador quiere recuperar una vivienda por falta de pago del alquiler o porque se ha extinguido el contrato y el inquilino se niega a abandonar la vivienda, estamos ante la necesidad de la interposición de una demanda de desahucio encaminada a que el dueño recupere su vivienda y las rentas adeudadas por el inquilino.

En estos casos, se señala fecha para juicio y lanzamiento, disponiendo el inquilino de un plazo de 10 días hábiles para contestar a dicha demanda, salvo que el inquilino mantenga una actitud pasiva al respecto, dando lugar a que no se celebre juicio, y se proceda directamente al lanzamiento en la fecha y hora señaladas.


El tiempo de resolución judicial de este tipo de procedimientos dependerá del Juzgado competente, oscilando en un mínimo de 6 meses. No obstante, con la reciente novedad introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe la posibilidad de que el desahucio se retrase (y no queda claro hasta cuándo) por suspensión del lanzamiento en aquellos casos en que el inquilino ponga en conocimiento de los Servicios Sociales de su localidad que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y/o económica.