Cuando hablamos de vivienda vacacional, hablamos de segunda vivienda, es decir, no cumple con las finalidades esenciales de alojamiento, descanso, aseo y alimentación de la vivienda familiar, dado su carácter temporal.
En estos casos, el Juzgado de Primera Instancia o de Familia, según el partido judicial, no resuelve quién debe disfrutar de la vivienda vacacional, sino que hay que iniciar otro procedimiento específico de liquidación y adjudicación de bienes inmuebles.
Por lo tanto, deberemos presentar una demanda ante la Jurisdicción Civil, tanto si optamos por realizar una división de cosa común (extinción del condominio), como para establecer un régimen de uso y disfrute de la vivienda vacacional.
Lo cierto es que la actual redacción del Código Civil no contempla situaciones como esta, al tratarse de controversias que han ido surgiendo con la evolución de la sociedad. Este tipo de circunstancias, ponen de manifiesto la necesariedad de realizar revisiones legislativas que den soluciones a problemas actuales.
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