Cuando un conductor sobrepasa los límites de alcohol establecidos en el Código Penal, es decir, cuando supera los 0,6 miligramos por litro en aire espirado, o los 1,2 gramos por litro en sangre, está cometiendo un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 379 del Código Penal, castigado con pena de Prisión de 3 a 6 meses, o Multa de 6 a 12 meses, o Trabajos en Beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Como consecuencia de estos resultados, el conductor, en virtud de atestado policial, podrá ser detenido y puesto a disposición a judicial, o bien directamente citado para acudir a la celebración de un juicio rápido por alcoholemia.
El juicio rápido es la posibilidad que se ofrece al conductor de reconocer los hechos y beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena, evitando la celebración del juicio, así como una espera mucho menor a la hora de solicitar la cancelación de los antecedentes penales que inevitablemente genera la comisión de este delito.
Por otra parte, la responsabilidad penal no es la única que puede derivar de este delito. ¿Quién deberá asumir la responsabilidad civil derivada de este delito si quien conduce bajo los efectos del alcohol además sufre un accidente de tráfico y causa daños materiales y/o personales (lesiones) a terceros?. En este caso, todo dependerá de la póliza de automóvil suscrita.
Pues, aunque lo normal es que sea la propia Compañía Aseguradora del vehículo quien asuma la responsabilidad civil y posteriormente reclame al propietario, conductor o asegurado del mismo, por quedar excluido de cobertura en el seguro obligatorio los daños ocasionados por alcoholemia, también puede ocurrir que la póliza incluya junto al seguro obligatorio un seguro voluntario, en cuyo caso, la Aseguradora sólo podría ejercitar la referida acción de repetición, siempre y cuando la cláusula que excluye la cobertura en supuestos de alcoholemia se encuentre expresamente aceptada y firmada por el tomador del seguro.
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