Una cancelación en su vuelo, o un retraso en el mismo, puede suponer un gran contratiempo en sus planes de viaje.

Debe conocer en qué casos podrá solicitar una indemnización.

EN CASO DE CANCELACIÓN DEL VUELO:

El Reglamento 261/2004 de la UE establece que la indemnización a reclamar se determina en función de la distancia del vuelo en kilómetros:

  • De 0 a 1.500 kilómetros: 250 €.
  • De 1.500 a 3.500 kilómetros: 400 €.
  • Más de 3.500 kilómetros: 400 € si el vuelo es intracomunitario y 600 € si el vuelo es extracomunitario.

Además de la indemnización, la aerolínea deberá optar por reembolsar el importe del billete del vuelo cancelado en un plazo de 7 días, o trasladarlo a su destino en un medio alternativo.

Sin embargo, si por parte de la aerolínea se informa de la cancelación del vuelo, dentro de los siguientes plazos, el pasajero no tendrá derecho a indemnización:

  • Con dos semanas de antelación.
  • Entre 2 semanas y 7 días, pero se ofrece un vuelo alternativo que salga, como máximo, con 2 horas de antelación y que llegue con menos de 4 horas de retraso a su destino.
  • Entre 7 días y el mismo día de la salida, pero se ofrece un vuelo alternativo que salga, como máximo, con 1 hora de antelación y que llegue con menos de 2 horas de retraso a su destino.
  • Si la aerolínea ofrece un transporte alternativo, y se llega al destino con menos de 3 horas de retraso.

EN CASO DE RETRASO DEL VUELO:

El Reglamento 261/2004 de la UE determina:

  • Si el vuelo se retrasa más de 2 horas pero menos de 3 horas: comida y bebida, así como dos llamadas telefónicas si fuera necesario, pero NO COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
  • En caso de que el vuelo se retrasara más de 3 horas, la indemnización a reclamar se determina en función de la distancia del vuelo en kilómetros:
    • De 0 a 1.500 kilómetros: 250 €.
    • De 1.500 a 3.500 kilómetros: 400 €.
    • Más de 3.500 kilómetros: 400 € si el vuelo es intracomunitario y 600 € si el vuelo es extracomunitario.

Tanto en caso de cancelación, como de retraso del vuelo, el Reglamento 261/2004 de la UE aplica en España un plazo máximo para formular la reclamación de 5 años.