Nuestro cliente, ha conseguido que su exesposa sea condenada a devolverle las cantidades percibidas por ella en concepto de pensión de alimentos de su hijo en común, desde que éste adquirió la mayoría de edad, se independizó económicamente y dejó de convivir con su madre.
Y es que, a partir del momento en que el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios que le permiten hacer vida independiente, cesando la convivencia en el domicilio de la madre a quien se le había atribuido su guarda y custodia, debe cesar la obligación del progenitor no custodio de contribuir al pago de la pensión de alimentos a que venía obligado, por desaparición de la causa jurídica que justificaba dicha obligación.
Lo contrario, supondría una situación de enriquecimiento injusto a favor de la madre perceptora al constituir un abuso de derecho, por más que “formalmente” la resolución judicial que fijó la pensión de alimentos siga aún vigente.
#enriquecimientoinjusto😡
#abusodederecho😬
#devolución_pensión_de_alimentos👍
Comentarios recientes