Sucede con frecuencia, que tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge viudo y los hijos no se pongan de acuerdo en el reparto de la herencia del difunto, resolviéndose esta controversia a través del procedimiento judicial de división de la herencia.
De darse esta situación, y estando pendiente de liquidar la sociedad de gananciales del matrimonio, en la medida en que sólo formarán parte del caudal hereditario aquellos bienes y derechos que se adjudiquen al fallecido, evidentemente surge la cuestión de si es necesario o no liquidar dicho régimen ganancial con carácter previo a la división judicial de la herencia.
Por suerte, la mayoría de nuestros tribunales parece decantarse por la posibilidad de acumular el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y el de división judicial de la herencia en uno solo, con la acertada finalidad de agilizar la pronta solución de este tipo de conflictos.
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