La caída de un árbol sobre un vehículo estacionado en vía pública, por vientos no superiores a 120 km por hora, suele tratarse de un acontecimiento imprevisible pero que podría haberse evitado si por parte de la Administración titular de la vía pública donde se situaba el árbol caído, se hubieran adoptado las medidas necesarias para la debida conservación y mantenimiento del mismo, mediante las oportunas inspecciones, cuidados y controles sobre el estado de dicho árbol, su resistencia al viento en función de su altura, enraizamiento, fortaleza del terreno sobre el que estaba plantado, etc.
Sólo en aquellos casos de fuerza mayor en que conste acreditada por la Administración que la intensidad de la acción del viento fue quien causó por sí sola el desmoronamiento del árbol, será entonces, con carácter general, el Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo encargado de indemnizar al tercero perjudicado.
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