El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no establece ningún tipo de medidas para aquellos empresarios, autónomos y profesionales que, ya sea por imposibilidad de desarrollar su actividad, ya sea por pérdida sustancial de sus ingresos, tienen (y/o probablemente tendrán) verdaderas dificultades económicas para continuar haciendo frente al pago de la renta de sus locales de negocio.
En cualquier caso, habría que diferenciar entre aquellos negocios a los, en virtud del Real Decreto de Estado de Alarma, les ha sido impuesta por el Gobierno la prohibición de apertura al público y el cese de actividad, de aquellos otros que «pueden abrir» pero con dificultades para generar ingresos por las propias externalidades negativas del COVID-19.
El arrendatario de local de negocio cuya actividad haya sido completamente suspendida por el Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo, es quien, en principio, podría quedar exonerado del pago de la renta durante el tiempo de vigencia del Estado de Alarma.
No obstante, es evidente que ante la falta de casuística sobre este nuevo fenómeno, en defecto de acuerdo entre arrendador-arrendatario sobre la posibilidad de condonar, reducir o aplazar el pago de las rentas generadas en el periodo de aplicación del Estado de Alarma, resultará necesario un pronunciamiento judicial al respecto, atendiendo a la concurrencia de factores determinantes para que opere este tipo de modificación en el contrato de arrendamiento inicialmente suscrito entre las partes.
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