La nula relación personal entre los hijos mayores de edad y el progenitor no custodio, es causa de extinción de la pensión de alimentos cuando son los propios hijos quienes, tras solicitar el progenitor no custodio una modificación de medidas (la extinción de la pensión), declaran en sede judicial, reconocen abiertamente, que llevan años sin hablar con su padre o madre, sin verlo/a, y que no tienen interés ni intención alguna de hacerlo.
Ahora bien, ¿qué ocurre si siendo cierto el total desapego de los hijos con el progenitor no custodio, éstos declaran que es el progenitor no custodio quien no ha querido conservar o mantener la relación paterno-filial?, ¿cómo podría el progenitor no custodio probar que son sus hijos quienes realmente no quieren, o desde hace años no han querido, por el motivo que sea, relacionarse con él?.
En Bernabeu Borreguero abogados, recomendamos al progenitor no custodio al que sus hijos decidieron alejar de sus vidas, evitar adoptar una conducta pasiva favoreciendo el transcurso del paso del tiempo (incluso años), sin que puedan acreditarse intentos de puesta en contacto con los hijos (ya sea a través de sms, whatsapp, mails, burofaxes, grabaciones de llamadas, o por medio de testigos), infructuosos (sin resultado) por desinterés o rechazo exclusivo de los mismos.
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