En la actualidad, el uso de aplicaciones de mensajería instantánea ha provocado que la justicia se adapte a las nuevas tecnologías a la hora de dictar una sentencia. El uso de dispositivos móviles para comunicarnos mediante mensajes instantáneos ha llevado a un debate sobre si los mismos pueden o no ser una prueba fiable en un juicio debido a su susceptible modificación.
Pero aún más complejo se ha vuelto el debate cuando dichas aplicaciones móviles han incluido los llamados “emojis” (emoticonos), por lo que respecta a la facilidad de malinterpretar su significado, o de darle un significado diferente al pretendido, lo que ya está dando lugar a que los tribunales dicten sentencias basadas precisamente en la interpretación no siempre acertada de este tipo de emoticonos.
Os mostramos algunos ejemplos en los que encontramos en España, casos de interpretación judicial de emoticonos utilizados en el envío de mensajes instantáneos:
- Emoticonos consistentes en “una diana, las caras de una mujer y un hombre, y una pistola”. En este caso, mientras la denunciante alegaba que se sentía amenazada por su expareja, el Juez en cambio interpretó que el mensaje que podría haber pretendido transmitir el acusado, era su deseo de suicidarse por no haber sido capaz de superar la ruptura de pareja, declarándolo absuelto.
- Emoticono consistente en un “pulgar hacia arriba” como respuesta, que surge tras una disputa sobre el número de horas de uso de una maquinaria arrendada. En este caso, el arrendador escribió por mensaje al arrendatario un determinado número total de horas, respondiendo el arrendatario con un “pulgar hacia arriba”. La Audiencia Provincial interpretó que ese “pulgar hacia arriba” significaba estar plenamente de acuerdo con el número total de horas indicado por el arrendador, condenando al arrendatario a abonar 5.000 euros más.
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