Es posible que hayas firmado un préstamo con una entidad bancaria y ahora te lo reclama una financiera (denominada fondo buitre).
Es frecuente que los bancos vendan un paquete de hipotecas o préstamos por cantidades irrisorias a un fondo buitre, de modo que el banco se asegura el cobro parcial de la deuda y el fondo buitre sigue reclamando el total de la deuda con intereses.
En principio esta venta no debería afectar al deudor del préstamo, pero lo cierto es que sí le afecta. Estos fondos buitre suelen utilizar técnicas de cobro muy agresivas, a través de constantes llamadas telefónicas, amenazas de embargo, correo postal…, generando al deudor una situación de estrés e intranquilidad.
Lo que el deudor del préstamo no suele saber, es que el Código Civil, en su artículo 1535 regula lo que se conoce como DERECHO DE RETRACTO, es decir, el deudor tiene derecho a extinguir su deuda pagando al fondo buitre lo mismo que éste pagó al banco por ella.
El artículo 1535 del Código Civil establece que: “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”.
En Bernabeu Borreguero abogados negociamos con el fondo buitre para que puedas liquidar tu deuda por el mismo importe por el que fue vendida. Ten en cuenta que, muchas veces los bancos venden la deuda por hasta un 10% de su valor, lo que te permite cancelar tu deuda por un valor muy inferior a la deuda real.
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